lunes, 12 de diciembre de 2016

El Derecho de petición un recurso para reclamar la mora por el no pago a tiempo de las cesantías

La sanción frente a la no consignación de las cesantías al fondo seleccionado por el trabajador dentro del plazo establecido por la ley (hasta el 14 de febrero de cada año), y la sanción por no pagar la “liquidación” a la terminación del contrato de trabajo comprendida por el artículo 65 del código sustantivo del trabajo no son concurrentes.

Declara el numeral 3 del artículo 99 de la ley 50 de 1990: 
Guía Laboral 2015. Conozca sus derechos y obligaciones como trabajador o como empleador.

    "El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo". 
Asimismo dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo: 

    "Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. (…)" 
Puede suceder que el empleador durante los últimos años no haya consignado las cesantías y se haga merecedor de la sanción contemplada por la ley 50 de 1990, y que al terminar el contrato de trabajo tampoco pague oportunamente los valores adeudados por salarios y prestaciones sociales conceptos que popularmente se conocen como liquidación, y en razón a ello se haga merecedor a la sanción a que se refiere el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, pero ocurridos los dos casos, las dos sanciones no pueden concurrir y la  segunda reemplaza la primera, como lo ha explicado la sala laboral de la Corte suprema de justicia en varias sentencias, entre ellas la 14379 del 27 de marzo de 2001, con ponencia del magistrado Luis Gonzalo Toro: 
"Existe diferencia entre la indemnización derivada de la falta de consignación antes del 15 de febrero en un fondo, por la cesantía que le corresponde al trabajador por el año anterior o la fracción correspondiente a dicha anualidad liquidada a 31 de diciembre, con la que surge frente a la falta de pago de salarios y prestaciones a la terminación del contrato de trabajo, ya que una vez que se presenta este hecho, esto es, cuando finaliza el contrato de trabajo y no ha habido consignación oportuna de saldos de cesantía por uno o varios años anteriores, la indemnización moratoria ocasionada por ello, prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, será pagadera solo hasta el momento en que se termina la relación laboral, pues a partir de este instante la obligación que se origina no es la de consignar la cesantía en un fondo, sino la de entregarla al trabajador junto con las demás prestaciones y salarios, porque en caso de incumplimiento en este último evento la que opera es la moratoria contenida en el artículo 65 ya citado. Es importante advertir y reiterar que la sanción moratoria originada en la falta de consignación oportuna de la cesantía causada a 31 de diciembre, en los términos del artículo 99 de la ley 50 de 1990, cesa cuando empieza a pagarse la moratoria derivada del artículo 65 del C.S. T, pues aquella rige mientras está vigente el contrato y está a partir de cuando fenece. Es que no puede decirse que si por no pagar la totalidad de la cesantía, por la cual se impone una indemnización (art. 65 C.S.T.), pueda seguir corriendo aquella que viene derivada de la falta de consignación de una parte de dicha cesantía. (art.99 Ley 50 de 1990)". 
Esta posición jurisprudencial fue reiterada en sentencia de la sala laboral de la Corte suprema de justicia número 35603 del 01 de febrero de 2011, con ponencia del magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas. 
Esto significa que la sanción por no consignar las cesantías de manera oportuna se aplica hasta la finalización del contrato, y posteriormente se aplica la sanción establecida en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo. Tampoco se debe comprender que el empleador queda libre de la sanción por la no consignación de las cesantías, porque esta se aplica hasta la finalización del contrato de trabajo. En cuya situación el trabajador puede recurrir a un derecho de petición reclamando la mora por el no pago a tiempo de las cesantías. Si estás interesado en ampliar esta información te invitamos a leer sobre El derecho de petición, un buen instrumento de defensa para reclamar los derechos laborales.
Finalmente, es importante recordar que ninguna de las sanciones actúa de manera automática o de pleno derecho, sino que le pertenece al juez imponer el análisis y decidir si hubo mala fe del empleador que incurrió en las actuaciones merecedoras de sanción. Ante las entidades correspondientes el empleador deberá presentar un derecho de petición reclamando la mora por el no pago a tiempo de las cesantías.
Recuerda que dando tu opinión las empresas mejoran sus productos, es lógico que tu tiempo sea recompensado por ello. Se sinceró y pásalo muy bien.encuestas remuneradas mini guia para ganar dinero con 1.    Para reclamar documentos personales del empleado en el transcurso de un vínculo laboral, como lo son: contratos de trabajo suscritos, pago de liquidaciones, constancia de entrega oportuna de dotaciones (uniformes), se avise sobre la vinculación de la caja de compensación familiar, como de EPS, ARP y el fondo de pensiones y cesantías, entre otros. 

2. Para pedir un despido indirecto y su consecuente indemnización. 
 
3. Por otro lado para detener la acción de prescripción en temas laborales. 

 Frente a las cajas de compensación, EPS y ARPS: 

1. Para certificar fechas de afiliación. 

 2. Para establecer estados de aportes o cotizaciones laborales. 

 3. Para determinar si se nos está cotizando verdaderamente sobre el sueldo real (IBL-IBC), entre otras. 

 Vale la pena mencionar que el 
derecho de petición se consagró por primera vez como derecho fundamental con la expedición de la Constitución del 91 (art. 23) orientado al caso específico frente al estado; no obstante su alcance jurisprudencial ha facilitado su empleo a personas naturales cuando se enfrentan a una circunstancia de desventaja en relación con el ciudadano (rango empresarial, rango militar, o de usuario como sucede con los particulares que brindan un servicio público domiciliario-sea básico o no) para el agrado de las motivaciones particulares. Así entonces, es posible acceder a los componentes de prueba escrita y documental de forma previa para ser abonados a un proceso laboral y contar con mejores pronósticos de éxito. El término de resolución es de 15 días, y si se vence dicho término es posible acceder a una acción de tutela para que sea establecida la situación del petente en 10 días hábiles. 

 Con la introducción del sistema oral en el tema laboral, se recomienda el empleo masivo de este medio obligando al empleador a que esgrima toda la información relacionada  a su empleado para evitar sorpresivas pruebas en un juicio oral, debido a que la agilidad y el éxito con que se resuelven estos inconvenientes en favor del trabajador dependen en mayor grado de la destreza que se posea con el manejo de las pruebas.


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